Titulo:

Acceso a la justicia de familia

Participante: Dario German Ponte

País de origen: Argentina

El  titulo del tema designado Acceso a la Justicia de Familia, es tan vasto como igualmente resulta su trayectoria  en el  Derecho  Interno como así también en el  Derecho Internacional Privado de cada país. En mérito a ello es que no se pretende ni mucho menos agotar la vastedad y profundidad de la temática. Desde hace un largo tiempo se percibe tanto de  doctrinarios, profesionales, magistrados, los problemas que se enfrentan cuando se trata de acceder al servicio de justicia.-América Latina esta viviendo  importantes horas con un proceso de transformación que traen aparejado un cambio en las diferentes estructuras, y el fortalecimiento de los Tribunales y de los procesos judiciales no resulta ajeno a ello.-De variada temática se han celebrado eventos científicos que ponen de relieve la voluntad de cambios que reporten beneficios en aras de la perfectible actividad jurisdiccional, el presente magno acto de los anfitriones, es una clara señal de querer establecer nuevos paradigmas a los cambios que se vienen desarrollando en el Derecho de Familia.- El justiciable, cuando acude en auxilio  de la justicia  de familia motivado por  factores que ameritan su estado de necesidad, a veces apremiante, a veces con hechos consumados que solo buscan un resguardo en su alterada vida, con particulares circunstancias que pueden ver el peligro, la soledad, el desamparo etc. u otro signo negativo dentro de las posibilidades que puede tener un ciudadano. Aparecen así, planificación de acciones, estrategias, asistencia especializada, rigorismo apropiado y excluyente, charlas, audiencias, protocolos que van a tender hacia la conformación del status jurídico familiar, en crisis instalada o potencial. La amenaza de un riesgo también es materia atendible por los especialistas que ven mas allá de la norma jurídica a aplicar, el contexto general de la persona involucrada. Psiquiatras, Psicólogos, Asistentes Sociales, Abogados, Policía especializada, Médicos, enfermeros, y demás colaboradores van a confluir  y contribuir con su temática a la solución definitiva del caso que llegue a los estrados del Juez.-No solo la aplicación del plexo normativo, que es tarea inherente del sentenciarte, es suficiente a la hora de  dar finiquito a la cuestión. El diagnóstico de los actores diversos es inexorable en estas situaciones de singular interés, además  para los que hacemos del Derecho de Familia, un ejercicio activo de la Profesión.- Los Tribunales de Justicia aparecen aquí como bálsamo a los intereses comprometidos de los particulares con un andamiaje protector  compuesto por  idóneos al servicio de los potenciales litigiosos, tendiente a crear entre las partes en conflicto la armonía del dialogo como base, para luego, definir el recto camino en el orden judicial de la aplicación material de las normas  preestablecidas  con sus propios y naturales efectos. Comienza a moverse aquí con el impulso de  las partes –en el campo civil- todo el espectro judicial tendiente a resolver las cuestiones traídas a sus despachos con  fijación de audiencias,  control de las presentaciones que efectúan las partes en miras al efectivo cumplimiento de las normas procesales etc., la liturgia a la que inexorablemente todos los intervinientes deben allanarse. Entra así a escena el principal testigo de cargo por el que pasará por sus sentidos todo el proceso, percibirá y describirá con lealtad los hechos que capte su inteligencia, juzgará desvaríos, aprobará rectitudes, discernirá sobre  los acontecimientos positivos o negativos para los  sujetos de derecho, proveerá no por sí mismo sino influenciado por la justa naturaleza del normal acontecimiento que debe tener el sucedáneo de las cosas.:El  factor tiempo. Se ha  caracterizado de muchas formas y con diversas maneras la actividad jurisdiccional,  la competencia de los magistrados, su jurisdicción, sus integrantes, componentes, la peculiaridad de sus distintos fueros, la alternativas que ofrecen frente a una misma temática con el objetivo primordial de mantener, preservar  y aplicar con sabiduría meridiana el ordenamiento jurídico positivo a todo aquel que cobije el orden normativo de un país, la paridad normativa que los iguala para los nacionales y para los no nacionales con el escudo protector del orden publico que prometerá justicia, paz, convivencia, igualdad,  y fraternidad-Tengamos en cuenta como factores de la decisión final del juzgador que, uno de ellos como la celeridad procesal, obedece a pautas preexistentes a los actores del proceso  conjuntamente con los principios rectores de toda cuestión judicial, que es también coetánea al nacimiento  mismo  de la humanidad aunque no estuviere escrita. Imponerlas con equitativo valor es la tarea  del juzgador imparcial. La ecuanimidad, la sana critica, el Derecho Natural son fuentes generadoras del orden jurídico a aplicar. Con los cambios de conducta, estilos de vidas, modos de enfrentar la pareja el matrimonio, la crianza y educación de los hijos, la convivencia, el accidente de transito, la mujer golpeada, el cobro de pesos etc.De esto devino la especialidad a la hora de resolver los distintos problemas y cuestiones en los tribunales.....El movimiento de Reforma de la Justicia en América  Latina ha cobrado relevancia a partir de los ´90. La importancia de un sistema de justicia que funcione correctamente se ha apreciado desde la consolidación de la Democracia. Muchos han hecho hincapié en los problemas que surgen a raíz de las relaciones diarias de los ciudadanos con una justicia burocrática, mal atendida, carente de soluciones rápidas y prácticas. En buena medida, la estructura valorativa y normativa de los derechos humanos cobra eficacia y validez, solo desde el momento en que los reclamos por las violaciones de sus disposiciones son resueltas eficazmente por las instancias jurisdiccionales  a través de los mecanismos procesales. Sin embargo todo un sistema de doctrinas, normas y valores nada son o poca es su eficacia, si los ejecutores de las políticas a seguir, no están preparados para recibir las demandas por parte de la sociedad.... .. . Pero aun con la especialidad, el látigo del proceso común ha castigado de igual manera a los procesos especiales  en los Juzgados de Familia y Menores. No ha sido suficiente con ello, la tarea del legislador de separar en tribunales especializados con magistrados especializados no ha cubierto aún las expectativa en mira. Es tarea ahora de remediar la extrema largueza de los procesos y remover obstáculos en  miras a los intereses en juego, que son no solo de orden público sino  de estricta interpretación  humanitaria.

 Acceso a la Justicia:  Un Derecho a. Diversas posibilidades se  brindan cuando de establecer el justo camino a los particulares se trata, en relación a la entrada de ellos a la actividad jurisdiccional. Podemos referirnos a los caminos que conducen a la mediación como solución alternativa de conflictos, a los amigables componedores, a la actividad prejudicial de la Defensorías de Pobres y Menores, los consultorios jurídicos gratuitos tanto en sede administrativa como judicial etc, pero todos ellos conducen a una “solución”  que a veces no es respetada por quienes la suscriben y terminan mutándose  inexorablemente en controversia  en el despacho de los magistrados.Dentro de las Universidades Públicas existen: Consultorio Jurídico de la Universidad de Costa Rica, Bufetes Populares en la Univ. De San Carlos, Consultorio Jurídico de la Univ. De El Salvador etc, y dentro de las Universidades Privadas podemos citar –entre otras-Consultorio Jurídico de la Pontificia Univ. Católica de Ecuador, Consultorio Jurídico de la  Universidad Centroamericana y  el programa de defensa Pública .....En los casos analizados, los Centros de Atención Universitarios tienen por objeto cumplir con una obligación social de prestar servicios legales gratuitos a quienes por su condición económica, no pueden pagar dichos servicios [3]Es decir en mayor o menor medida se dan en diferentes países la concientización a la ciudadanía de los derechos que le asisten en virtud de la diversa problemática por la que llegan a ellos .Las Colegiaturas también cuentan con Asesoramiento Jurídico  Gratuito. El  Colegio de Abogados de  la provincia de Entre Ríos tiene organizado de  manera obligatoria para sus colegiados la atención del  mismo, sin poder patrocinar   en sede judicial a quienes se asesora bajo esa modalidad. Se trata  entonces con estos mecanismos de evitar el proceso judicial? Se trata de descongestionar los juzgados?. El presente trabajo intenta abordar medidas tendientes a la mayor facilitación de los ciudadanos al servicio de justicia  y con ello traer aparejado  mayor celeridad  y menos rigorismo en los procesos  en la Justicia de Familia y Menores.-Esta  justicia, por los temas que aborda, necesita mayor concentración en su atención dado los intereses en juego  que atienden  básicamente al resguardo de la primordial y básica célula de la sociedad  a la que debe protegerse contra los avatares de los cambios: La Familia,  sus componentes, sus situaciones, sus conflictos que por cierto variados, merituando  ello, cuerpo de leyes especiales, magistrados con especialidad y Profesionales de la matricula que tendamos también a la especificidad de  estudios de post-grados con relación directa al ejercicio activo  de la Profesión que hemos elegido .....” la concepción liberal que dominó  la política de los S. XVIII y XIX.... se entendió que aunque el acceso a  la justicia podía ser considerado como un derecho de rango natural, no se requería que el  Estado ejecutara labor alguna para lograr su real protección, limitándose este a una vigilancia para que tal derecho no fuera infringido por otras personas.... lo que en absoluto el asunto en si mismo,,, no había ningún tipo de preocupación por parte del ente estatal frente al problema de quien no obstante tener el acceso a la justicia se enfrentaba a una serie de problemas....  ( el resaltado me pertenece)Cabe citar como fuente normativa relacionada el Articulo 213.(Acceso a la Justicia) Código del Niño de la Rep. de Bolivia.....El Estado garantiza a todo niño, niña y adolescente el acceso, en igualdad de condiciones, a la justicia en todas las instancia.-

Categoría autónoma de derechos.En que categoría de derechos debemos incluir el del acceso a la justicia?  En los innatos derechos naturales del hombre? En una categoría autónoma? Es un derecho general de toda la comunidad pero  su ejercicio no goza de la misma plenitud que su titularidad. Así las condiciones de sexo, genero, estrato social, condición económica condicionan seria y severamente el pleno goce de aquellos  .La mujer, la ama de casa, los de escasos recursos económicos, lo pobres, los niños de la calle, encuentran vulnerado el derecho de acceso pleno a la actividad jurisdiccional, sin entrar al tema de fondo aun más, cual es el conocimiento que se tiene sobre un tópico en particular.- Pero, y  volviendo a lo anteriormente planteado, se podría considerar el acceso a la justicia como un metaderecho  de categoría autónoma? El sistema jurídico prevaleciente de titulaciones, basado en un sistema de derechos que puede asumir una actitud indiferente frente a la pobreza y a la inanición, tendrá que ser constatado con sistemas de titulaciones que incorporan otros principios morales y en los que la liberación del hambre y la satisfacción de las necesidades básicas ocupan un lugar importante...” en el caso en concreto del pedido  alimentario que hace el cónyuge separado o divorciado, la madre en representación de sus hijos menores en la filiación extramatrimonial. etc., son cuestiones no solo económicas sino de estricta supervivencia que ameritan una efectiva, rápida y concreta diagramación de acceso y prontitud de la justicia en resolver estas situaciones.-Seguir siendo  indiferente nos puede condenar a un cadalso sin arrepentimientos ni perdones, es por eso que nosotros no lo somos con llevar adelante estos importantes eventos  para  entre todos, ayudar  a la mejor condición de vida que podemos brindar desde nuestra perspectiva y lugar que ocupamos en la sociedad.

Familia: concepto: En la medida que establezcamos una definición de la institución  de ella se desprenderá  quienes son los sujetos activos que podrán acudir en ayuda de la justicia de familia. Sus integrantes, sus componentes, que forman parte o tienen relación con la familia serán los que en definitiva interpondrán  sus requerimientos, o en  el caso, pero ya con menor prontitud los sujetos pasivos, ergo, a contrario sensu de los anteriores.-“.....El concepto socialista sobre la familia parte de la consideración fundamental de que constituye una entidad en que están presentes e íntimamente entrelazados el interés social y el interés personal, puesto que, en tanto célula elemental de la sociedad, contribuye a su desarrollo y cumple importantes funciones en la formación de las nuevas generaciones y, en cuanto centro de relaciones de la vida en común de mujer y hombre entre éstos y sus hijos y de todos con sus parientes, satisfase hondos intereses humanos, afectivos y sociales, de la persona....”. ] Visión  de sólida estructura a la institución familiar, concepto amplio y abarcativo de las distintas situaciones que hoy en día se ven.- Desde  otra perspectiva se ha dicho que la familia, es el  conjunto de personas entre las cuales existen vínculos jurídicos, interdependientes y recíprocos, emergentes de  la unión intersexual,  la procreación y el parentesco. Así donde no exista vinculo jurídico no existirá tampoco relación jurídica familiar aunque ello implique una discordancia con el vinculo biológico....  son variados los conceptos que se ha dado de la institución familiar, todos ellos basándose en el vínculo jurídico que tienen entre sí sus integrantes. Pero desde el punto de vista social es mas amplia la acepción incluyendo en él todas las posibles situaciones que acontecen en el grupo. Pareciera ser, que quedarían fuera tanto del  vocablo como de la pertenencia entonces a la familia, el derecho real de habitación del cónyuge supérstite, la usucapión entre herederos, la donación de órganos,  la familia ensamblada, la fecundación asistida, los bancos de células madre, la sucesión tanto intestada como testamentaria, funcionamiento de geriátricos etc.,ergo, quedan fuera del alcance de los tribunales familia estas hipótesis de conflicto.-En este orden ideas se ha dicho que “La cuestión familia tiene una gran carga emocional y produce un impacto ideológico. Desapareció la familia? Esta muerta? Cual familia?, es fácil hablar de ella...... en su contexto sociológico y jurídico ha cambiado....La inestabilidad no es mas un fenómeno exclusivo de los hogares desvalidos, cuya precariedad comienza por el desempleo. La juventud es mas abierta, tiene menos prejuicios.....La curiosidad de la especie humana es inagotable y frente a los avatares  de la ciencia..... la firmeza de las reglas sociales se manifiesta en su elasticidad, es decir tolerancia y pluralismo.......

NUEVAS CATEGORÍAS.

Hay que considerar que en los conflictos de familia modernamente acaecen nuevas consecuencias, en especial cuando se trata de calificar los daños que en ella se provocan y su cálculo para resarcir a los damnificados, lo que ha llevado a estudiosos tanto del derecho de fondo como  de forma inclusive a adjudicarles  ciertas autonomías propias del derecho de familia cuando  se trata de atrapar para tal circunstancia un daño en particular.-Razones suficientes hacen merituar una categoría autónoma al derecho de familia ciertas prerrogativas y sucesos que no podrían darse en otros procesos civiles.-Las peculiaridades del proceso de familia que lo diferencian notablemente del resto del ordenamiento procedimental comienza con la celebración de audiencias (la conciliatoria y la de vista de causa) quizás demasiadas a la hora de estar en juego intereses delicados que requieren una mayor celeridad  y menos rigorismo en  la edilicia construcción del procedimiento. En este orden, lo ventajoso del sistema del juez unipersonal  toda vez por lo ideal  cuando de resolver los  apremiantes conflictos de familias se trata,  mejor avocamiento, mayor operatividad, mejor inmediación que frente a los tribunales colegiados ya por complejos y diversificados.-Se alienta universalmente un vasto programa de reformas del funcionamiento del sistema de justicia, entre cuyos fines sobresale el empeño por adoptar procedimientos mas accesibles en cuanto mas simples y racionales, económicos, eficientes y especializados para la solución de los conflictos.-

MEJORAR LOS PROCESOS JUDICIALES EN ASUNTOS DE FAMILIA1. Adjudicación  prima facie y ab initio del beneficio de litigar sin gastos: Para el caso que la madre actuara en representación de sus hijos menores  sea por juicio de alimentos, filiacion extramatrimonial, etc., o cuando actúe para ejercer derechos por si, divorcio vincular  invocando alguna de las causales, exclusión de hogar conyugal etc.,se podría presumir su estado de pobreza ó de escasos recursos económicos dada la propia naturaleza de las cuestiones a ventilarse. Para estos supuestos, se podría invertir la carga de la prueba correspondiendo al demandado demostrar que la demandante cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos y/o costas que le podría arrojar la causa, mas   de los necesarios e indispensables para la subsistencia de ella y los suyos.- A tal fin deben adecuarse las legislaciones internas  procesales.-Con la interposición de la demanda la actora debe siempre adicionarle el trámite en cuestión por diversas posibilidades que pueden plantearse. En el reclamo de la filiación extramatrimonial, por ejemplo., para acceder a la realización del análisis biológico en los Laboratorios respectivos es indispensable contar con el beneficio antes dicho, para no cargar con los costos que ello acarrea que por lógica no se cuentan con dichos  recursos. Atento a ello, lo que se interesa, sería como una suerte de alivianar la tarea judicial en ese sentido y allanar un poco más el  sinuoso camino de la reclamante. Ahorrando tiempo y tramites diversos.- Cuando los padres tiene  medios pueden solicitar el beneficio de litigar sin gastos para la defensa y representación en los intereses de sus hijos menores de edad que no tienen   patrimonio  y/o medios para hacer frente al proceso? La Sala D de la Cámara Nacional Civil y Comercial en L.H. J y o. c/Escuela del Sol y O......la demanda de danos y perjuicios incoada por los padres de una menor, en su carácter de representantes legales de la misma..... y se ha solicitado el beneficio de litigar sin gastos..... por la eventual responsabilidad porque  puedan incurrir en una mala gestión de los intereses de sus hijos, cuestión que no esta ahora en juego....de otro modo se estaría trasladando a los representantes legales una obligación sin que exista causa que lo justifique.....teniendo  presente que la representación legal de los  padres se rige....por las disposiciones del mandato

  3.-Jurisdicción concurrente: Con el objeto de no vulnerar el efectivo ejercicio del derecho de defensa al interponer las acciones que se estimen pertinentes y ante el nómade y voluntario  cambio de domicilio del demandado, se podría atender a:.- 1) último domicilio de efectiva convivencia de los cónyuges en el extranjero,2)domicilio del demandado, c) domicilio de los cónyuges separados,4) a falta de certeza del domicilio del demandado o de los cónyuges separados, se aplicara en lugar de la simple residencia (art.90, inc.5) Cod. Civil Argentino.:

La gratuidad del Proceso. Mayor acceso a la Justicia de Familia: A fin de poder materializar con medidas  tendientes a garantiza el efectivo ingreso de la ciudadanía a la Justicia de Familia y Menores, se tendería a evita gastos de inicio en especial cuando se encuentren en juego intereses tutelares de los menores. Así, y en concordancia, el ARTICULO  11.(Gratuidad) Ley 2026/1.999. Código del Niño, Nina y Adolescente de la República de Bolivia.-Se libera del uso de papel sellado y valores fiscales a todo niño, niña o adolescentes que sea sujeto activo o pasivo en procesos judiciales.

La exclusión de hogar conyugal conlleva a la implícita atribución de la tenencia de los hijos menores a quien queda en el? La CNCiv, Sala F del 14/2/85 en B de F. R.R. c/F.E. se pronuncia en tal sentido diciendo que Art.231 del C.Civil: Deducida la acción de separación personal o de divorcio vincular o antes de ella en caso de urgencia, podrá el juez decidir si alguno de los cónyuges debe retirarse del hogar conyugal o ser reintegrado a el, determinar a quien corresponda  la guarda de los hijos con arreglo a las disposiciones de este Código y fijar los alimentos que deban prestarse al cónyuge a quien correspondiere recibirlos y a los hijos, asi como las expensas necesarias para el juicio”.   .....si bien es cierto que se reconoce preferencia para el otorgamiento de la vivienda al cónyuge que ejerce la tenencia de los hijos menores..... la atribución del hogar conyugal a alguno de los cónyuges no implica necesariamente que este sea quien en definitiva quede a cargo  de los hijos....” 

EN EL ORDEN INTERNACIONAL.- El Derecho interno y los Tratados Internacionales con mas las grandes líneas interpretativas de las Cortes Supremas domesticas y transnacionales van iluminando con nuevos colores el mapa jurisdiccional del derecho de familia y los intereses superiores a proteger.La operatividad de los Tratados Internacionales en el derecho interno sin una norma que así lo disponga es materia rigurosa en el mundo científico del derecho, su implementación directa y sin mediar disposición que lo reglamente  es sin dudas el mayor desafío de los últimos tiempos, no solo por la jerarquización como norma constitucional-Tratados- sino por su contenido mismo , en los que los Jueces deben aplicar sus disposiciones sin vacilaciones y con total actitud de sana critica.- No  menores son los inconvenientes y obstáculos cuando se trata de resolver situaciones que involucran a particulares dentro del marco del concierto de las propias esferas del derecho nato  de los involucrados con la certeza que el juez será aquel que cercanamente se inmediatiza con ellos, en la confianza que mas allá del resultado adverso -o nó-  en su pronunciamiento, éste, será el reflejo claro y concreto de la juridicidad nacional que a poco quizás las partes puedan conocer. En tanto, que  cuando el conflicto egresa  las fronteras  de alguno de los controvertidos intervinientes en el proceso por diversas situaciones que puedan llevar a ello, ya por su peculiar característica -entre  otras- del derecho no ya interno sino del Internacional Privado, el cual es internacional por su mismo objeto cual es:...”la reglamentación del tráfico jurídico externo con elementos extranjeros relevantes, la que a los fines de la solución de una controversia actual refiere en primer termino a la cuestión jurisdiccional de naturaleza procesal; luego la solución de fondo de aquel sobre la base de la reglamentación del trafico, con fundamento metodológico pluralista, esto es con la consideración a normas de conflicto ( o indirectas) materiales(sustantivas directas) de fuente internacional e interna, sin embargo, no se puede hoy aseverar que sea, como antaño predominantemente interna, en razón de la diáspora de tratados internacionales sin contar con la fuente internacional (consuetudinaria) y las normas de policía o áreas de interferencia estatal en la regulación del trafico internacional”. El derecho Internacional privado como toda disciplina con su propio método va buscando a través del tiempo mayor certidumbre en su camino por forjarse como una verdadera rama autónoma del Derecho.

RESUMEN:América Latina esta viviendo  importantes horas con un proceso de transformación que traen aparejado un cambio en las diferentes estructuras, y el fortalecimiento de los Tribunales y de los procesos judiciales no resulta ajeno a ello.-De variada temática se han celebrado eventos científicos que ponen de relieve la voluntad de cambios que reporten beneficios en aras de la perfectible actividad jurisdiccional, el presente magno acto de los anfitriones, es una clara señal de querer establecer nuevos paradigmas a los cambios que se vienen desarrollando en el Derecho de Familia.-. Los Tribunales de Justicia aparecen aquí como bálsamo a los intereses comprometidos de los particulares con un andamiaje protector  compuesto por  idóneos al servicio de los potenciales litigiosos, tendiente a crear entre las partes en conflicto la armonía del dialogo como base, para luego, definir el recto camino en el orden judicial de la aplicación material de las normas  preestablecidas  con sus propios y naturales efectos. El Acceso a la justicia es un derecho general de toda la comunidad pero  su ejercicio no goza de la misma plenitud que su titularidad.La mujer, la ama de casa, los de escasos recursos económicos, lo pobres, los niños de la calle, encuentran vulnerado el derecho de acceso pleno a la actividad  de los magistrados.El concepto socialista sobre la familia parte de la consideración fundamental de que constituye una entidad en que están presentes e íntimamente entrelazados el interés social y el interés personal.... La cuestión familia tiene una gran carga emocional y produce un impacto ideológico.....debemos procurar entonces un mejor avocamiento al tema para tratar de  eliminar  las desigualdades, tema éste central en los comienzos de este siglo.—Síntesis de la ponencia aprobada y expuesta ante la IV Conferencia Internacional de Derecho de Familia en La Habana, Cuba 22 al 24 de Mayo del año 2.006.Se han omitido citas.La totalidad de la presente puede apreciarse en www.darioponte.com.ar